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Código Financiero para los Municipios Artículo 341 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 341.

Con base en los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros de las dependencias y entidades comprendidas en el presupuesto de egresos del municipio, la Tesorería Municipal formulará la cuenta pública municipal, para su presentación en los términos de la Constitución, este código y demás disposiciones aplicables.

El Ayuntamiento presentará al Congreso del Estado la cuenta pública consolidada del municipio la cual comprenderá la información contable, presupuestaria y programática de la administración centralizada, descentralizada y paramunicipal en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y en las demás disposiciones aplicables.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, las entidades paramunicipales y órganos descentralizados de la administración pública municipal, deberán presentar su cuenta pública e informes de avance de gestión financiera en la forma y plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 341 Código Financiero para los Municipios
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