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Código Financiero para los Municipios Artículo 491 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 491.

La acción penal de los delitos fiscales perseguibles por querella previa declaratoria de perjuicio del Tesorero Municipal, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Tesorería tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años los que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Las prevenciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza y del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, serán aplicables a este título, con relación a los beneficios por faltas penales de penalidad alternativa para efectos procesales, sin perjuicio de las demás disposiciones que les sean aplicables



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 491 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...509

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