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Código Financiero para los Municipios Artículo 209 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 209.

Son sujetos del derecho a que se refiere esta sección, las personas físicas o morales que por cuenta propia o ajena ejecuten los diferentes tipos de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios mencionados en el artículo anterior, debiendo atenderse para la correcta aplicación de cada uno de estos términos, el concepto que de ellos consigna la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de fraccionamientos, deberá mantenerse en un lugar visible de la obra y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas veces sea requerida. La falta de esta documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos y recargos que procedan.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 209 Código Financiero para los Municipios
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