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Código Financiero para los Municipios Artículo 209 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 209.

Son sujetos del derecho a que se refiere esta sección, las personas físicas o morales que por cuenta propia o ajena ejecuten los diferentes tipos de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios mencionados en el artículo anterior, debiendo atenderse para la correcta aplicación de cada uno de estos términos, el concepto que de ellos consigna la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de fraccionamientos, deberá mantenerse en un lugar visible de la obra y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas veces sea requerida. La falta de esta documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos y recargos que procedan.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 209 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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