Código Financiero para los Municipios Artículo 209 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 209.
Son sujetos del derecho a que se refiere esta sección, las personas físicas o morales que por cuenta propia o ajena ejecuten los diferentes tipos de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios mencionados en el artículo anterior, debiendo atenderse para la correcta aplicación de cada uno de estos términos, el concepto que de ellos consigna la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de fraccionamientos, deberá mantenerse en un lugar visible de la obra y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas veces sea requerida. La falta de esta documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos y recargos que procedan.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 209 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
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jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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