Código Financiero para los Municipios Artículo 207 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 207.
Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar el alineamiento objeto de estos derechos y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a dichos predios, en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señala este precepto.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 207 Código Financiero para los Municipios
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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