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Código Financiero para los Municipios Artículo 363 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 363.

Son créditos fiscales lo que tenga derecho a percibir el Municipio o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Municipio tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Municipio, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Tesorería Municipal o por las oficinas que dicha Tesorería autorice



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 363 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...361 362 363 364 365 ...509
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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