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Código Financiero para los Municipios Artículo 363 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 363.

Son créditos fiscales lo que tenga derecho a percibir el Municipio o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Municipio tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Municipio, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Tesorería Municipal o por las oficinas que dicha Tesorería autorice



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 363 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...361 362 363 364 365 ...509

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