Código Financiero para los Municipios Artículo 363 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 363.
Son créditos fiscales lo que tenga derecho a percibir el Municipio o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Municipio tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Municipio, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Tesorería Municipal o por las oficinas que dicha Tesorería autorice
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 363 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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