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Código Financiero para los Municipios Artículo 361 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 361.

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos del municipio en que residan, en el que realice actos o actividades o tengan bienes gravados conforme a las leyes fiscales respectivas y a las disposiciones de este código.

Las personas que de conformidad con este código y las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las demás obligaciones que establezcan a su cargo en forma expresa las propias leyes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 361 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...509

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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