Código Financiero para los Municipios Artículo 360 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 360.
Los Municipios podrán coordinarse, en materia de deuda, entre sí o con el propio Estado, para llevar a cabo la planeación del financiamiento de las siguientes actividades:
I. Para realizar la evaluación socioeconómica de los proyectos de inversión, sujetos al Programa de Financiamiento de los mismos municipios, debiendo apegarse, en todo caso, dichos proyectos a los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo, y en su caso al Estatal.
II. Para fortalecer los mecanismos de acceso al crédito público, el cual estará sustentado en la capacidad política, económica y jurídica de los municipios para obtener dinero o bienes en préstamo, basados en la confianza de que gozan por sus respectivos patrimonios y recursos que puedan obtener.
III. Investigar nuevas fuentes crediticias, las cuales proporcionen menores costos de financiamiento y mejores condiciones de pago y,
IV. Intercambiar información para determinar las mejores fuentes de financiamiento local, así como sobre el costo y condiciones del crédito público.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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