Código Financiero para los Municipios Artículo 55 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 55.
Para los efectos de esta sección, se considera como unidad habitacional tipo popular, aquélla en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
I. Por vivienda nueva de interés social, aquélla cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 el valor de una unidad de medida y actualización elevada al año.
II. Por vivienda popular nueva, aquélla cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 el valor de una unidad de medida y actualización elevada al año.
III. Por unidad habitacional tipo popular, aquélla en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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Código Civil Artículo 7.1054. Prórroga o espera al deudor por el acreedor Código de Procedimientos Civiles Artículo 52. Código de Procedimientos Civiles Artículo 753. Código Civil Artículo 3.40. Forma del juicio sobre rectificación o modificación Código Financiero para los Municipios Artículo 188.Publique la información de sí mismo
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