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Código Financiero para los Municipios Artículo 53 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 53.

Para el pago de este impuesto se considerará como valor gravable, el valor más alto entre el declarado en la operación o contrato respectivo y el resultado del avalúo practicado por la autoridad catastral municipal.

Los avalúos que se practiquen para efectos de este impuesto tendrán vigencia durante dos meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen. En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo por el enajenante, construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien de que se trate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado anteriormente.

Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará como parte del precio estipulado en la operación o contrato respectivo.

Para los fines de este capítulo, se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor, cada uno de ellos del 50% del valor de la propiedad. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 53 Código Financiero para los Municipios
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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