Imprimir

Código Financiero para los Municipios Artículo 28 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 28.

Las iniciativas de Leyes de ingresos de los Municipios se formularán de conformidad con éste Código, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable, del Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables, y serán presentadas al Congreso del Estado a más tardar el 15 de octubre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda, para su discusión, aprobación en su caso y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Estas iniciativas deberán contener en su texto el presupuesto de ingresos, indicando las contribuciones y el ingreso estimado de cada una de ellas para el ejercicio fiscal de que se trate; así como los demás ingresos que espera recibir el municipio e incorporar las partidas que cada municipio estime como fuente de ingresos para cada ejercicio fiscal, considerando en todo caso el orden establecido en este Código.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 28 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...509

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse