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Código Financiero para los Municipios Artículo 28 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 28.

Las iniciativas de Leyes de ingresos de los Municipios se formularán de conformidad con éste Código, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable, del Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables, y serán presentadas al Congreso del Estado a más tardar el 15 de octubre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda, para su discusión, aprobación en su caso y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Estas iniciativas deberán contener en su texto el presupuesto de ingresos, indicando las contribuciones y el ingreso estimado de cada una de ellas para el ejercicio fiscal de que se trate; así como los demás ingresos que espera recibir el municipio e incorporar las partidas que cada municipio estime como fuente de ingresos para cada ejercicio fiscal, considerando en todo caso el orden establecido en este Código.



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