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Código Financiero para los Municipios Artículo 30 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 30.

La Ley de Ingresos de cada Municipio establecerá las cuotas, tasas o tarifas, de aquellas fuentes de ingresos establecidas en este código que percibirá en cada ejercicio fiscal. Asimismo, establecerá aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del Municipio y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales municipales.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 30 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...509

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