Código Financiero para los Municipios Artículo 29 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 29.
Las leyes de ingresos regirán en el curso del año para el cual se expidan, pero si por cualquier circunstancia el Congreso no aprobara una o varias leyes de ingresos, o que estando aprobadas no se publicaran continuarán en vigor las del año anterior, actualizadas con el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del año inmediato anterior entre el citado índice del mes de octubre del año anterior al señalado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 29 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 324. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 221. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 492. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 411. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 148.Publique la información de sí mismo
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