Código Financiero para los Municipios Artículo 421 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 421.
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a la siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a). Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato.
b). Seis días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se les soliciten durante el desarrollo de una visita.
c). Diez días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar discrecionalmente por las autoridades fiscales por seis días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
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