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Código Financiero para los Municipios Artículo 422 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 422.

Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

I. La solicitud se notificará en el domicilio manifestando ante el registro de contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación, o lugar donde éstas se encuentren.

II. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por las personas a quien se dirigirá la solicitud o por su representante.

III. La resolución que determine las contribuciones omitidas se notificará en el lugar señalado en la fracción I de este artículo.

Los informes, datos o documentos a que se refiere este artículo, se deberán presentar en los plazos establecidos en el artículo anterior



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