Código Financiero para los Municipios Artículo 424 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 424.
Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate, los recargos y los accesorios legales. La suspensión podrá ser solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, ante la Tesorería Municipal acompañando copia sellada del escrito con el que hubiere iniciado el recurso administrativo o el juicio de que se trate.
Constituida la garantía, se suspenderá el procedimiento hasta que se comunique la resolución definitiva en el recurso o juicio respectivo.
Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente algunos de los créditos determinados por el acto administrativo cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 424 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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