Imprimir

Código Financiero para los Municipios Artículo 424 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 424.

Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate, los recargos y los accesorios legales. La suspensión podrá ser solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, ante la Tesorería Municipal acompañando copia sellada del escrito con el que hubiere iniciado el recurso administrativo o el juicio de que se trate.

Constituida la garantía, se suspenderá el procedimiento hasta que se comunique la resolución definitiva en el recurso o juicio respectivo.

Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente algunos de los créditos determinados por el acto administrativo cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 424 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...422 423 424 425 426 ...509

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse