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Código Financiero para los Municipios Artículo 458 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Financiero para los Municipios
Artículo 458.

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la exactora lo aplicará de inmediato en favor del erario municipal. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos establecidos en los artículos respectivos



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 458 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...456 457 458 459 460 ...509

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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