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Código Financiero para los Municipios Artículo 459 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 459.

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido, debiendo el postor dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, entregar en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resultare de las mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora procederá a entregarle los bienes que le hubiere adjudicado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 459 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...457 458 459 460 461 ...509

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