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Código Financiero para los Municipios Artículo 457 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 457.

El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora, hará saber a los presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediéndose plazos sucesivos de cinco minutos a cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 457 Código Financiero para los Municipios
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