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Código Financiero para los Municipios Artículo 457 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Financiero para los Municipios
Artículo 457.

El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora, hará saber a los presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediéndose plazos sucesivos de cinco minutos a cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 457 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...455 456 457 458 459 ...509

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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