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Código Financiero para los Municipios Artículo 455 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 455.

Las posturas deberán presentarse por escrito en el que se contenga:

I. Tratándose de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor, y en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes. Si se tratare de una persona moral, deberán señalarse los datos principales de su constitución, el nombre o razón social, la clave del registro federal de contribuyentes y su domicilio fiscal.

II. Las cantidades que se ofrezcan y la forma de pago.

Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito de por lo menos el 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria; dicho documento deberá ser expedido por institución autorizada para tal efecto. En las poblaciones donde no haya alguna de esas instituciones, el depósito se hará de contado en la oficina ejecutora



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 455 Código Financiero para los Municipios
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