Código Financiero para los Municipios Artículo 413 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 413.
Las multas fiscales que se impongan por las autoridades municipales por infracción a este código y demás leyes, podrán ser condonadas total o parcialmente, por el Presidente Municipal o el tesorero municipal, para lo cual se apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que al respecto se emitan no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este código. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, respecto de la multa si así se pide y se garantiza el interés fiscal o se dispensa su garantía de que se trata.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 413 Código Financiero para los Municipios
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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