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Código Financiero para los Municipios Artículo 413 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 413.

Las multas fiscales que se impongan por las autoridades municipales por infracción a este código y demás leyes, podrán ser condonadas total o parcialmente, por el Presidente Municipal o el tesorero municipal, para lo cual se apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que al respecto se emitan no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este código. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, respecto de la multa si así se pide y se garantiza el interés fiscal o se dispensa su garantía de que se trata.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 413 Código Financiero para los Municipios
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