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Código Financiero para los Municipios Artículo 367 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 367.

Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se envíe el bien al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el bien. No se aplicará esta fracción cuando la persona a la que se envíe o entregue el bien, no tenga obligación de recibirlo o adquirirlo.

II. Se pague total o parcialmente el precio.

III. Se expida el comprobante que ampare la enajenación



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 367 Código Financiero para los Municipios
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