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Código Financiero para los Municipios Artículo 366 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 366.

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación, de requerimiento de pago o de embargo, iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de contribuyentes que normalmente realizan sus actos o actividades por los que deba pagar contribuciones en horas o días inhábiles, se considerarán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día.

Las autoridades fiscales podrán continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de la contabilidad o de bienes del particular.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 366 Código Financiero para los Municipios
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