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Código Financiero para los Municipios Artículo 369 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 369.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberán señalar lugar, fecha, y hora, así como el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar tal circunstancia en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la notificación, de acuerdo con el párrafo anterior.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 369 Código Financiero para los Municipios
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