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Código Financiero para los Municipios Artículo 411 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 411.

Las facultades de las autoridades para determinar la existencia de obligaciones fiscales; señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad cierta; imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales; así como las de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen por caducidad en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión.

Dicho término empezará a correr a partir:

I. Del siguiente día al en que hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos.

II. Del siguiente día a aquél en que el crédito fiscal debió pagarse, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos.

III. Del siguiente día al en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuere de carácter continuo, el término correrá a partir del siguiente día en que cesó ésta.

Las facultades de las autoridades municipales para investigar hechos constitutivos de delito en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo, debiendo en todo caso aplicarse las reglas que para tal efecto señala la legislación penal correspondiente



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