Código Financiero para los Municipios Artículo 410 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 410.
Es facultad de las autoridades fiscales, la administración de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal, la cual consiste en su determinación, liquidación, recaudación y vigilancia, las que podrán ser auxiliadas por otros organismos públicos o privados conforme a lo que dispongan las leyes o convenios correspondientes.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 410 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 147 G. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 104. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 212. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 32. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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