Código Financiero para los Municipios Artículo 453 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 453.
El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los 30 días siguientes a aquélla en que se determinó el precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos 10 días antes del remate, fijándose para tal efecto en un sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en lugares públicos, de así estimarse conveniente.
En los casos en que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco unidades de medida y actualización elevadas al año, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación, por una sola vez, cuando menos diez días antes de la fecha del remate
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 453 Código Financiero para los Municipios
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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