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Código Financiero para los Municipios Artículo 453 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 453.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los 30 días siguientes a aquélla en que se determinó el precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos 10 días antes del remate, fijándose para tal efecto en un sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en lugares públicos, de así estimarse conveniente.

En los casos en que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco unidades de medida y actualización elevadas al año, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación, por una sola vez, cuando menos diez días antes de la fecha del remate



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 453 Código Financiero para los Municipios
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