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Código Financiero para los Municipios Artículo 45 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 45.

Los titulares de derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal y los que por cualquier título tengan la posesión uso o goce de predios de la Federación, del Estado o del Municipio destinados a la agricultura, dentro del mes siguiente a aquél en que se siembre, deberán presentar ante las autoridades fiscales, una manifestación que deberá contener:

I. Nombre y domicilio del manifestante.

II. Nombre del predio, ubicación y tipo de tierra.

III. Cultivo y superficie sembrada.

IV. Nombre o razón social y domicilio del habilitador, cuando lo haya.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 45 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...509

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