Código Financiero para los Municipios Artículo 425 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 425.
Para los efectos de la fracción IV del artículo 389 de este código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:
I. Se practicará a solicitud del contribuyente.
II. El contribuyente señalará los bienes en que deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal.
III. Tratándose de personas físicas, el contribuyente será el depositario y en el caso de personas morales el representante legal.
IV. Deberá inscribirse en el Registro Público, cuando proceda.
V. Los gastos de ejecución deberán cubrirse con anticipación a la práctica de la diligencia
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 425 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios