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Código Financiero para los Municipios Artículo 425 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 425.

Para los efectos de la fracción IV del artículo 389 de este código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

I. Se practicará a solicitud del contribuyente.

II. El contribuyente señalará los bienes en que deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal.

III. Tratándose de personas físicas, el contribuyente será el depositario y en el caso de personas morales el representante legal.

IV. Deberá inscribirse en el Registro Público, cuando proceda.

V. Los gastos de ejecución deberán cubrirse con anticipación a la práctica de la diligencia



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 425 Código Financiero para los Municipios
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