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Código Financiero para los Municipios Artículo 423 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 423.

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

También se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución de acuerdo con las disposiciones de este código, tratándose de:

I. La responsabilidad civil en que incurran quienes manejen fondos públicos del municipio.

II. Las fianzas constituidas por disposición de la ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 423 Código Financiero para los Municipios
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