Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Artículo 47 México
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo 47.
Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes:I.Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte;
II.Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;
III.Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley;
IV.Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y
V.Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.
El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.
México Artículo 47 Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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