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Código Financiero para los Municipios Artículo 400 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 400.

Procederá la cancelación de los créditos fiscales:

I. Cuando no puedan hacerse efectivos porque hubiere resultado imposible localizar a los deudores. Sin embargo, no se aplicará esta disposición cuando el fisco tenga acción real para hacer efectivos dichos créditos.

II. Cuando no puedan hacerse efectivos por insolvencia de los deudores.

III. Por incosteabilidad en el cobro.

Para la cancelación de los créditos fiscales a que se refiere este precepto, la Tesorería Municipal deberá dictar, en cada caso, resolución debidamente fundada y motivada.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 400 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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