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Código Financiero para los Municipios Artículo 447 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 447.

La base para la enajenación de los bienes embargados será el avalúo de los mismos.

La oficina exactora nombrará un perito para hacer el avalúo correspondiente y se lo hará saber al interesado, quien podrá recurrirlo a través del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución y al hacerlo designará perito de su parte.

En caso de discrepancia de avalúos se designará un tercero de común acuerdo, y si persiste la discrepancia, se tendrá como base para hacer el remate el avalúo del perito designado de común acuerdo en último término.

El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución deberá reunir los requisitos establecidos en este código, el cual deberá hacerse valer dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del avalúo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 447 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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