Código Financiero para los Municipios Artículo 447 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 447.
La base para la enajenación de los bienes embargados será el avalúo de los mismos.
La oficina exactora nombrará un perito para hacer el avalúo correspondiente y se lo hará saber al interesado, quien podrá recurrirlo a través del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución y al hacerlo designará perito de su parte.
En caso de discrepancia de avalúos se designará un tercero de común acuerdo, y si persiste la discrepancia, se tendrá como base para hacer el remate el avalúo del perito designado de común acuerdo en último término.
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución deberá reunir los requisitos establecidos en este código, el cual deberá hacerse valer dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del avalúo.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 447 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 335. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 484. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 209. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 466. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 488.Publique la información de sí mismo
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