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Código Financiero para los Municipios Artículo 447 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 447.

La base para la enajenación de los bienes embargados será el avalúo de los mismos.

La oficina exactora nombrará un perito para hacer el avalúo correspondiente y se lo hará saber al interesado, quien podrá recurrirlo a través del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución y al hacerlo designará perito de su parte.

En caso de discrepancia de avalúos se designará un tercero de común acuerdo, y si persiste la discrepancia, se tendrá como base para hacer el remate el avalúo del perito designado de común acuerdo en último término.

El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución deberá reunir los requisitos establecidos en este código, el cual deberá hacerse valer dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del avalúo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 447 Código Financiero para los Municipios
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