< Código Financiero para los Municipios

Código Financiero para los Municipios Artículo 54 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 54.

Serán tasas de este impuesto, las que establezcan las Leyes de Ingresos Municipales.

En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.

En las adquisiciones de inmuebles en zonas urbana y rústica, que realicen los adquirentes o posesionarios, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será el 0%.

Tratándose de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que promueva la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila de Zaragoza, se requerirá la aprobación del consejo directivo de dicho organismo.

Estas adquisiciones no estarán sujetas a las disposiciones previstas por el artículo 55 del presente Código.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 54 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...509
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse