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Código Financiero para los Municipios Artículo 55 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 55.

Para los efectos de esta sección, se considera como unidad habitacional tipo popular, aquélla en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.

I. Por vivienda nueva de interés social, aquélla cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 el valor de una unidad de medida y actualización elevada al año.

II. Por vivienda popular nueva, aquélla cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 el valor de una unidad de medida y actualización elevada al año.

III. Por unidad habitacional tipo popular, aquélla en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 55 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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