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Código Financiero para los Municipios Artículo 80 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 80.

El impuesto a que se refiere este capítulo se determinará y pagará, aplicando a la base, las tasas que señale la Ley de Ingresos Municipal y se liquidará y recaudará en la forma siguiente:

I. Tratándose de contribuyentes establecidos y registrados en el padrón -municipal, dentro de los primeros diez días de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que hayan obtenido en el mes inmediato anterior. Tratándose de contribuyentes a cuota fija, pagarán dentro del mismo plazo.

II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, el pago se hará por adelantado cuando se pueda determinar previamente el monto del mismo; en caso contrario, al finalizar el espectáculo o diversión, los inspectores fiscales formularán la liquidación respectiva y el impuesto se pagará a más tardar al siguiente día hábil.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 80 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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