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Código Financiero para los Municipios Artículo 82 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 82.

Los sujetos de este impuesto al solicitar de la Tesorería Municipal la licencia respectiva, deberán proporcionar los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio de quien promueva la diversión o espectáculo autorizado.

II. Clase de diversión o espectáculo.

III. Ubicación del lugar en que se va a efectuar y nombre del propietario del mismo.

IV. Horario de las funciones.

V. Número y precio de localidades de cada clase que haya en el lugar destinado al espectáculo.

VI. Garantía del interés fiscal.

Cualquier modificación a los datos comprendidos en las fracciones precedentes, deberá comunicarse por escrito a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha en que deba tener efecto.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 82 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...509

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