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Código Financiero para los Municipios Artículo 82 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 82.

Los sujetos de este impuesto al solicitar de la Tesorería Municipal la licencia respectiva, deberán proporcionar los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio de quien promueva la diversión o espectáculo autorizado.

II. Clase de diversión o espectáculo.

III. Ubicación del lugar en que se va a efectuar y nombre del propietario del mismo.

IV. Horario de las funciones.

V. Número y precio de localidades de cada clase que haya en el lugar destinado al espectáculo.

VI. Garantía del interés fiscal.

Cualquier modificación a los datos comprendidos en las fracciones precedentes, deberá comunicarse por escrito a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha en que deba tener efecto.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 82 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...509

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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