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Código Financiero para los Municipios Artículo 80 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 80.

El impuesto a que se refiere este capítulo se determinará y pagará, aplicando a la base, las tasas que señale la Ley de Ingresos Municipal y se liquidará y recaudará en la forma siguiente:

I. Tratándose de contribuyentes establecidos y registrados en el padrón -municipal, dentro de los primeros diez días de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que hayan obtenido en el mes inmediato anterior. Tratándose de contribuyentes a cuota fija, pagarán dentro del mismo plazo.

II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, el pago se hará por adelantado cuando se pueda determinar previamente el monto del mismo; en caso contrario, al finalizar el espectáculo o diversión, los inspectores fiscales formularán la liquidación respectiva y el impuesto se pagará a más tardar al siguiente día hábil.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 80 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...509

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