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Código Financiero para los Municipios Artículo 80 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 80.

El impuesto a que se refiere este capítulo se determinará y pagará, aplicando a la base, las tasas que señale la Ley de Ingresos Municipal y se liquidará y recaudará en la forma siguiente:

I. Tratándose de contribuyentes establecidos y registrados en el padrón -municipal, dentro de los primeros diez días de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que hayan obtenido en el mes inmediato anterior. Tratándose de contribuyentes a cuota fija, pagarán dentro del mismo plazo.

II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, el pago se hará por adelantado cuando se pueda determinar previamente el monto del mismo; en caso contrario, al finalizar el espectáculo o diversión, los inspectores fiscales formularán la liquidación respectiva y el impuesto se pagará a más tardar al siguiente día hábil.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 80 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...509

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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