Código Financiero Artículo 163 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 163.
Los servicios que proporcione el Poder Judicial a través de la Secretaría General de Acuerdos, la Oficialía Mayor, Tesorería, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados y la Contraloría del mismo, causarán los derechos siguientes:
CONCEPTODERECHOS
CAUSADOS
I.Expedición de copias certificadas. Un día de salario mínimo por las primeras diez fojas utilizadas y un quinto de día de salario mínimo por cada
foja adicional.
II.Expedición de copias certificadas de Ejecutoria, sentencia o resolución definitiva:
a)Civil y mercantil o administrativa.Siete y medio días de salario
mínimo por las primeras diez fojas utilizadas y un quinto de día de salario mínimo por cada foja adicional.
b)Familiar. Día y medio de salario mínimo por las primeras diez fojas utilizadas y un quinto de día de salario mínimo por cada foja adicional.
III.Registro de exhortos para su diligenciación:
a)Civil y mercantil.Seisdíasdesalario mínimo.
b)Familiar.Día y medio de salario mínimo.
IV.Registro de título profesional o cédula de licenciado en derecho.
Cincodíasdesalario mínimo.
V.Expedición de constancia de registro del título profesional.
Siete y medio días de salario mínimo.
VI.Refrendo cada dos años de la constancia de inscripción de cédula profesional de abogados postulantes.
Diez días de salario mínimo.
VII.Constancia de inscripción de peritos auxiliares en la administración de la justicia, incluye credencial enmicada expedida por la Secretaría General de Acuerdos
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Mejores juristas
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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