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Código Financiero Artículo 164 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 164.

Los servicios que proporcione cualquier otra dependencia de los Poderes del Estado, que no tenga destinada una sección especial en este capítulo, para establecer la cantidad que deberá pagar el interesado por concepto de contraprestación por el servicio recibido, deberá sujetarse a lo establecido en la siguiente:

T A R I F A

I.Copias certificadas de datos o documentos que obren en las dependencias oficiales, por cada foja, un día de salario mínimo;

II.Copias simples de datos o documentos que obren en las dependencias oficiales, por cada foja, un cuarto de día de salario mínimo, y

III.Búsqueda de datos o documentos para la expedición de copias certificadas o simples de que tratan las fracciones anteriores; por cada período de cinco años o fracción del mismo, un día de salario mínimo.

Las copias certificadas o certificaciones deberán expedirse siempre y cuando los interesados o sus representantes legales lo soliciten por escrito y expresen el uso o destino que se les vaya a dar, lo cual se hará constar en su texto por la autoridad que las proporcione, si no hubiere ordenamiento legal que lo impida.



Estado de Tlaxcala Artículo 164 Código Financiero
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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