Imprimir

Código Financiero Artículo 164 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 164.

Los servicios que proporcione cualquier otra dependencia de los Poderes del Estado, que no tenga destinada una sección especial en este capítulo, para establecer la cantidad que deberá pagar el interesado por concepto de contraprestación por el servicio recibido, deberá sujetarse a lo establecido en la siguiente:

T A R I F A

I.Copias certificadas de datos o documentos que obren en las dependencias oficiales, por cada foja, un día de salario mínimo;

II.Copias simples de datos o documentos que obren en las dependencias oficiales, por cada foja, un cuarto de día de salario mínimo, y

III.Búsqueda de datos o documentos para la expedición de copias certificadas o simples de que tratan las fracciones anteriores; por cada período de cinco años o fracción del mismo, un día de salario mínimo.

Las copias certificadas o certificaciones deberán expedirse siempre y cuando los interesados o sus representantes legales lo soliciten por escrito y expresen el uso o destino que se les vaya a dar, lo cual se hará constar en su texto por la autoridad que las proporcione, si no hubiere ordenamiento legal que lo impida.



Estado de Tlaxcala Artículo 164 Código Financiero
Artículo 1 ...162 I 163 164 165 166 ...536

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse