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Código Financiero Artículo 354 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 354.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto

administrativo que se notifique.

Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales deberá señalarse la fecha en que esta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a una u otra cosa se hará constar en el acta de la notificación.

La manifestación que por cualquier medio haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, si este es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior



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