Código Financiero Artículo 166 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 166.
Se consideran productos a favor del Estado los que obtenga por los conceptos que de manera enunciativa se señalan a continuación:
I.Enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
II.El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
III.La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Estado;
IV.Explotación de las empresas propiedad del Estado o aquéllas en que tenga participación;
V.Rendimiento o intereses de capitales y valores del Estado;
VI.Venta de publicaciones oficiales, leyes y reglamentos que edite el Gobierno del Estado;
VII.Venta del Periódico Oficial del Estado;
VIII.Venta de formas oficiales, incluyendo las hojas para copias de actas de Registro Civil, y
IX.Otros productos no especificados.
Estado de Tlaxcala Artículo 166 Código Financiero
Mejores juristas





Oferta de préstamo
Ofrecemos préstamos a personas interesadas que buscan un préstamo de buena fe. ¿Necesita un préstamo urgente? Entonces está en el lugar correcto. Ofrecemos préstamos comerciales y personales. Contáctenos para solicitar un préstamo y atender su solicitud. Correo electrónico: [email protected]
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios