Código Financiero Artículo 166 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 166.
Se consideran productos a favor del Estado los que obtenga por los conceptos que de manera enunciativa se señalan a continuación:
I.Enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
II.El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
III.La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Estado;
IV.Explotación de las empresas propiedad del Estado o aquéllas en que tenga participación;
V.Rendimiento o intereses de capitales y valores del Estado;
VI.Venta de publicaciones oficiales, leyes y reglamentos que edite el Gobierno del Estado;
VII.Venta del Periódico Oficial del Estado;
VIII.Venta de formas oficiales, incluyendo las hojas para copias de actas de Registro Civil, y
IX.Otros productos no especificados.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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