Código Financiero Artículo 167 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 167.
Los productos a que se refiere este artículo se recaudarán conforme a la tarifa siguiente:
I.Por cada ejemplar del Periódico Oficial que no contenga Ley, de hasta 20 páginas; medio día de salario mínimo, y por cada 10 páginas adicionales, un cuarto de día de salario mínimo;
II.Por cada ejemplar del Periódico Oficial que contenga Ley o Reglamento de hasta 20 páginas; un día de salario mínimo, y por cada 10 páginas adicionales medio día de salario mínimo;
III.Por la adquisición de ejemplares del Periódico Oficial de años anteriores, se deberá pagar medio día de salario mínimo, más el precio que le corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores;
IV.Por la suscripción semestral y anual al Periódico Oficial; veintisiete y cuarenta y tres días de salario mínimo, respectivamente;
V.Hoja especial para el asentamiento de actas de matrimonio, divorcio, reconocimiento de hijos, adopción, así como la inscripción de sentencias y orden de inhumación, un día de salario mínimo;
VI.Hoja especial para solicitud de dispensa de publicaciones para contraer matrimonio, un día de salario mínimo;
VII.Hoja especial para copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio, reconocimiento de hijos, adopción e inscripción de sentencias, un día de salario mínimo;
VIII.Por cada ejemplar de las Cartas Síntesis de los Programas Directores Urbanos, se pagará; cuatro días de salario mínimo;
IX.Por cada ejemplar de traza urbana de cabecera municipal o localidad, tres días de salario mínimo;
X.Por cada ejemplar de fotografía aérea blanco y negro en papel albanene, formatos de 90 x 60 centímetros, tres días de salario mínimo;
XI.Por cada fotografía aérea en archivo magnético que abarca 25 kilómetros cuadrados de superficie del Estado, Escala 1:25,000 resolución 600 Dpi, tres días de salario mínimo;
XII.Por cada fotografía aérea en archivo magnético que abarca 25 kilómetros cuadrados de superficie del Estado, Escala 1:25,000 resolución 1200 Dpi, seis días de salario mínimo;
XIII.Derogada
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Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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