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Código Urbano Artículo 256 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Urbano
Artículo 256.

A fin de emitir la Declaratoria a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente verificará que se haya cumplido con lo previsto en el presente Capítulo, así como en las demás previsiones legales en materia de desarrollo urbano y de prestación de servicios públicos.  



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