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Código Financiero Artículo 175 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 175.

Son responsables solidarios del pago de este impuesto:

I.Los poseedores, cuando no se encuentre registrado el propietario;

II.Los copropietarios o coposeedores;

III.Los fideicomisarios;

IV.Los notarios públicos que autoricen escrituras sin cerciorarse previamente de que se está al corriente del pago del impuesto predial, hasta por el importe del impuesto omitido y sus accesorios, y

V.Los servidores públicos que alteren los datos que sirvan de base para el cobro del impuesto o expidan o autoricen comprobantes de pago de este impuesto o los trámites relativos al traslado de dominio.



Estado de Tlaxcala Artículo 175 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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