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Código Financiero Artículo 175 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 175.

Son responsables solidarios del pago de este impuesto:

I.Los poseedores, cuando no se encuentre registrado el propietario;

II.Los copropietarios o coposeedores;

III.Los fideicomisarios;

IV.Los notarios públicos que autoricen escrituras sin cerciorarse previamente de que se está al corriente del pago del impuesto predial, hasta por el importe del impuesto omitido y sus accesorios, y

V.Los servidores públicos que alteren los datos que sirvan de base para el cobro del impuesto o expidan o autoricen comprobantes de pago de este impuesto o los trámites relativos al traslado de dominio.



Estado de Tlaxcala Artículo 175 Código Financiero
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