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Código Financiero Artículo 178 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 178.

La base de este impuesto se modificará de acuerdo a la ley correspondiente, cuando se produzca alguna de las causas siguientes:

I.Cuando el último avalúo practicado tenga más de un año, tratándose de predios urbanos o rústicos, excepto en el caso de avalúos provisionales, los cuales tendrán la

vigencia que en los mismos se determine;

II.Cuando en el predio se hagan construcciones, reconstrucciones, ampliaciones o demoliciones de las construcciones ya existentes;

III.Cuando se fusionen o fraccionen, dividan, lotifiquen o subdividan los predios, y

IV.Cuando el predio sufra un cambio físico que modifique su valor.

El plazo para hacer las manifestaciones de las modificaciones será de noventa días posteriores a que se concluyan las obras u ocurra el hecho que dé lugar a la modificación



Estado de Tlaxcala Artículo 178 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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