Código Financiero Artículo 178 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 178.
La base de este impuesto se modificará de acuerdo a la ley correspondiente, cuando se produzca alguna de las causas siguientes:
I.Cuando el último avalúo practicado tenga más de un año, tratándose de predios urbanos o rústicos, excepto en el caso de avalúos provisionales, los cuales tendrán la
vigencia que en los mismos se determine;
II.Cuando en el predio se hagan construcciones, reconstrucciones, ampliaciones o demoliciones de las construcciones ya existentes;
III.Cuando se fusionen o fraccionen, dividan, lotifiquen o subdividan los predios, y
IV.Cuando el predio sufra un cambio físico que modifique su valor.
El plazo para hacer las manifestaciones de las modificaciones será de noventa días posteriores a que se concluyan las obras u ocurra el hecho que dé lugar a la modificación
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