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Código Financiero Artículo 203 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 203.

Para los efectos de este código, se entenderá por traslación de dominio de bienes inmuebles, todo acto por el cual:

I.Se transmita la propiedad, incluyendo la donación y la aportación a toda clase de sociedades, asociaciones y fideicomisos;

II.Se prometa o celebre la compraventa con reserva de dominio, o se pacte que el adquirente entrará en posesión del bien antes de satisfacer el precio;

III.Se dé en pago, se liquide o reduzca el capital social, pague en especie utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;

IV.Se adjudiquen los derechos al heredero o legatario, o se declare la usucapión;

V.Se cedan los derechos de posesión, a título oneroso o gratuito;

VI.Se enajenen bienes a través de fideicomiso o asociaciones en participación, en los términos de ley;

VII.Se constituya o transmita el usufructo o la nuda propiedad o se extinga el usufructo temporal;

VIII.Se transmitan derechos sobre inmuebles por fusión o escisión de sociedades mercantiles;

IX.Se permuten bienes, en cuyo caso se considerará que existen dos adquisiciones, y

X.Se adquiera la propiedad de bienes inmuebles en virtud de remate judicial o administrativo



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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